Objetivo
La coordinación de actividades empresariales para la prevención de los riesgos laborales deberá garantizar el cumplimiento de los siguientes objetivos:
- La aplicación coherente y responsable de los principios de la acción preventiva establecidos en el artículo 15 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, por las empresas concurrentes en el centro de trabajo.
- La aplicación correcta de los métodos de trabajo por las empresas concurrentes en el centro de trabajo.
- El control de las interacciones de las diferentes actividades desarrolladas en el centro de trabajo, en particular cuando puedan generar riesgos calificados como graves o muy graves o cuando se desarrollen en el centro de trabajo actividades incompatibles entre sí por su incidencia en la seguridad y la salud de los trabajadores.
- La adecuación entre los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes y las medidas aplicadas para su prevención.
Este procedimiento es una exigencia del artículo 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, en lo que respecta a la coordinación de riesgos laborales, así como del Real Decreto 171/2004.
Desde el Servicio de Prevención de CETARSA y sus servicios son contratados por nuestra parte, debido a la concurrencia de actividades entre ambas empresas, nos vemos en la obligación de proceder a la firma de los certificados de actividades empresariales, ya que los trabajadores de ambas partes están expuestos a riesgos compartidos.
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Guía Inicial para proveedores – Primeros pasos
1. Alta de Recursos
Realice el alta en la plataforma de los trabajadores y/o los equipos de trabajo que van a acceder al centro de trabajo correspondiente
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3. Aportar documentación
Cargue en la plataforma la documentación que se le solicite sobre su empresa, sus trabajadores y sus equipos de trabajo.
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Su seguridad y privacidad siguen siendo nuestra prioridad
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